Condena de Boabdil
por los Alfaquíes de Granada
Grabado de Porcuna, prisión de Boabdil durante 60 días
La batalla de Lucena tuvo una importante trascendencia militar y política para los cristianos: el rey de Granada, Boabdil, había sido vencido y apresado y era una importante baza en manos de los Reyes Católicos, que supieron mantener en reserva para jugarla a su debido tiempo, estando Boabdil como un rey cautivo en Porcuna durante 60 días.
Hubo pronto noticia en todo el reino de Granada del aprisionamiento de Boabdil, tras haber logrado salvar la vida en la derrota sufrida por su rey, un caballero musulmán de la corte granadina llevó la nueva, y con ella la consternación y la tristeza a los musulmanes.
El torreón de Boabdil, en Porcuna, donde estuvo preso Boabdil
Andrés Bernáldez (1450-1513) sacerdote, lósofo, escritor e historiador, de origen castellano, su figura ha trascendido como "El Cura de Los Palacios", un pueblo cercano a Sevilla y que fue capellán del arzobispo de Sevilla Diego Deza. Destacó por su faceta como escritor y de su legado literario cabe mencionar la "Historia de los Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel". Fue gran amigo personal de Cristóbal Colón, a quien acogió en su casa, y de cual escribió una obra en la que cita el origen genovés de Cristobal, recoge este hecho:
El primer moro de los de a caballo que entró solo en Loxa, fue uno que se llamaba Cidi Caleb, sobrino del alfaquí mayor del Albaicín de Granada; e como lo vieron ansí solo, fue muy grande alboroto por un poco en la villa, y dixéronle: «¿caballero, dó el rey y la gente?» y él respondió: «allá quedan, que el Cielo cayó sobre ellos, e todos son perdidos e muertos».
Entonces comenzaron en Loxa muy gran llanto, e muy gran lloro y tristeza, e este moro mesmo llevó la nueva a Granada, donde la gente de ella fue muy triste y cuitada, e fue muy llorada por los moros la pérdida del Rey.
En el dicho año de 1483, luego como los moros de Granada vieron perdido a el Rey, e vieron que era tanta gente con él estragada e perdida, enviaron por el viejo a Málaga, que volviese a reynar, e vino luego, e apoderóse en Granada como antes estaba y tuvo la ciudad fasta San Juan del año de 1485 que fueron tres años, en su honra y prosperidad...
Hernando del Pulgar (1436-1493) recoge en su Crónica de los señores Reyes Católicos don Fernando y Doña Isabel, una crónica vaga, y aduladora y que fue erróneamente atribuida en su primera edición (1565) a Antonio de Lebrija:
Sabido por los moros este desbarato cómo su rey era preso, algunos caualleros de aquel reyno, que le obedeçían por rey, se tornaron a la obidiençia del rey su padre.
Porque los moros tienen poca fe con sus reyes, e les an tan poco acatamiento, que ligeramente los fazen y desfacen estando libres; mayormente estando presos, según que en diversos tienpos lo avemos visto, e agora veemos en la prisión deste. La qual sabida, luego los más que estauan a su obidiençia tornaron a la del rey su padre, e priuaron al fijo del nonbre de rey que le avían dado.
Agora, después que este rey fue preso, algunos de los prinçipales de Granada que estauan por el fijo se an juntado con el padre, an avido lugar para defender mejor su tierra.
E en este tienpo, los moros que estauan en obidiençia del rey viejo, sabido que el rey moro era libre, que avía demandado al Rey gente para facer guerra a los lugares que le estauan rebeldes, conçibieron grand odio contra él, porque creyan que metería cristianos en su tierra para les facer guerra. E por esta causa fue aborregido de todos los moros, no fue bien reçebido por aquellos que avían sido en su parçialidat, e de quien ésperaua ayuda.
Hernando de Baeza ( 1540 - 1569), señala:
Dexemos esta ystoria en este estado, y tornemos a dezir del Rey Muley Abul Hazen su padre, el qual, como estuuiese huido en el Alpuxarra, como diximos, y supiese la prisión y captiuerio de su hijo, embió a la cibdad sus mensajeros y pregoneros, que hazia perdón general a todos quantos hizieron y dixeron algo contra su seruicio en las rrebueltas pasadas, si agora se tornasen a él...
Muchos mouidos luego alçaron pendones por él y le embiaron sus mensajeros para que viniese a la cibdad; lo qual él hizo luego...
Abu al-Hasan, en su Historia de la Casa Real de Granada, recoge el regreso de Boabdil a Granada y el rechazo a su persona por pactar con los reyes de Castilla y Aragón, sus enemigos naturales:
Buelto el rey Chiquito a Granada, fue tan grande el aborrecimiento que le tomaron los suyos por aber hecho pacto con los cristianos y balerse de su fabor contra su padre, que todos los pueblos y muchos caballeros de los de su bando lo desampararon. Con que se hubo de recoger en Almería, de donde con ayuda de los cristianos de las fronteras proseguía la guerra contra su padre.
Los granadinos comienzan a tomar conciencia de los pactos de Bobadil durante el cautiverio y de la gravedad del enfrentamiento entre Boabdil y Muley Hacen y el criterio básico se debió a un "escrito conjunto de las mayores autoridades en materia jurídica islámica" con que contaba el Islam andalusí.
El documento es una fatwá incluida en la colección que compuso el jurista Abu al-‘Abbás Ahmad ibn Yahyá al-Wansharîsî (1430-1508) y que tituló Kitáb almi’yâr wa al-mugrib wa-l- ÿâmi’ al-mu'rib ‘an fatâwá ahl Ifriqiya wa-al-Andalus wa-al-Maghrib, editada litográficamente en Fez entre los años 1896 y 1897.
La fatwá está fechada a mediados del mes de Ramadán del año 888 (17 de octubre de 1483) y contiene la consulta hecha a los alfaquíes de Granada acerca de la postura que debían adoptar los musulmanes con respecto a la conducta de Boabdil, alzado contra su padre Abú 1-Hasan, y sobre la cualificación de esta sublevación, a lo que sigue el correspondiente dictamen.
El documento fue, pues, redactado en vida del autor de al-Mi'yâr y es, por tanto, uno de los más tardíos que figuran en su magna compilación y, desde luego, uno de los últimos emitidos por los muftíes andaluces.
El copista que escribió las páginas que corresponden a este pasaje (porque son varios los copistas que intervinieron en los once volúmenes) declara al margen haber dispuesto de varias copias, si es que la apostilla no pertenece en realidad al manuscrito autógrafo de al-Wansharîsî, refiriéndose a las varias copias de la fatwá en cuestión llegadas a sus manos. Es razonable suponer que abundasen ya que, sin duda, dado el carácter de la misma y por razones políticas obvias, se trataría, en su momento, de darle la mayor difusión posible.
La consulta fue inspirada tal vez por Abú al-Hasan, o dictada a tenor de sus instrucciones, asesorado por algún prestigioso ulema de toda su confianza. No consta, en cualquier caso, el nombre de la persona o personas que plantearon la cuestión, y queda también en el anonimato su destinatario. Aunque la consulta se inicia con un vocativo (sayyidi) que presupone un solo consultante y un solo consultado, el resto del documento usa siempre el plural de primeras y segundas personas (caso, el último, que podría entenderse como un plural mayestático).
La respuesta, la fatwà propiamente dicha, fue elaborada, en todo caso, según consta en el documento, por una comisión de muftíes y alfaquíes cuyo nombres figuran todos en el mismo, precediendo al texto del dictamen.
Probablemente, ante la gravedad de la situación con que se enfrentaba el reino de Granada y las dramáticas consecuencias previsibles, y la incertidumbre que acosaba más y más a cualquier musulmán, la cuestión sería largamente debatida por la flor y nata de los ulemas granadinos. Lo que no suponía sólo adoptar una decisión de acuerdo con las normas de la ley islámica - para lo que contaban con precedentes inequívocos en que apoyarse -, sino definirse políticamente, optar entre Abú al-Hasan y Boabdil, sin poder saber cuál sería el giro de los acontecimientos y las consecuencias que el día de mañana iba a tener su decisión.
Hicieron a los alfaquíes de Granada la siguiente consulta:
Fatwà emitida en la Ciudad de Granada
en el Ramadán del año 888 de la Hégira
(17 de octubre de 1483)
Señor mío - Allah esté satisfecho de vos y mantenga el provecho que de vos se saca -, [¿Cuál es] vuestra respuesta tocante a [esta cuestión?]:
Una facción de alcaides y caballeros de al-Andalus se volvieron atrás del juramento de fidelidad prestado a nuestro señor (mawlaná) Abú 1-Hasan - Allah le defienda -; se desligaron de su obediencia, y llevaron a cabo la proclamación de su hijo, habiendo además invitado a las gentes a que le reconocieran por soberano y encontrado ayuda por parte de cuantos Allah Altísimo, ha querido, hasta que, acaecida la rota de Lucena, en la que perdieron la vida buen número de ellos, fue hecho prisionero el propio príncipe, y los que lograron salvar la vida se exiliaron de la capital y buscaron refugio cerca del señor de Castilla - Allah le aniquile -, pidiéndole ayuda, acogiéndose a los lazos de su protección, y conviniendo con él [determinadas] condiciones a que han quedado obligados.
Les ha prometido [El cristiano] en connivencia con el citado príncipe, salir con él a tierras musulmanas, y ha firmado un tratado de paz con los territorios que le prestan obediencia, viéndose claramente cuáles son los propósitos que abriga el infiel - Allah le arruine -, al hacer lo que hizo.
Dignaos dar vuestro dictamen en lo tocante a la conducta de estos musulmanes y, en primer lugar, si ésta puede encontrar respaldo en la Sharia, o si se trata, por el contrario, de pura y simple rebeldía contra Allah y de desobediencia a Allah y a su Enviado. Y en caso de que Allah disponga que abandonen las tierras cristianas, obstinados como están en su ardor por provocar la guerra civil y la disensión, si le es lícito a cualquier musulmán ayudarles en su intento y colaborar en él, y si es lícito a los habitantes de cualquier ciudad o castillo darles cobijo, y cuál es la sentencia divina contra quienes lo hagan, les ayuden, se adhieran a su causa o se pongan de su parte, de corazón o, con dichos y hechos.
Hacednos una declaración que baste para iluminar con su luz y guiar con su orientación, y Allah haga durar en vosotros vuestra baraka, ensalce vuestro rango entre los grandes ulemas, y sean sobre vosotros la noble paz, la misericordia y las bendiciones de Allah.
La respuesta textual es la siguiente:
En el nombre de Allah, clemente y misericordioso.
Allah bendiga y salve a nuestro señor Muhammad y a sus familiares.
Dictamen emitido por los señores ulemas, ilustres y sapientísimos, guías del género humano, lámparas en las tinieblas, en la sublime corte, Granada - Allah la guarde -, con respecto a la cuestión planteada arriba.
Estos señores ulemas, ilustres y sapientísimos, son:
el muftí Abú 'Abd Alláh al-Mawwáq,
el cadí mayor Abú `abd Alláh Muhammad ibn al-Azraq,
el muftí Abú 1-Hasan `Ali ibn Dáwúd,
el muftí Abú `Abd Alláh Muhammad al-Ya'dála,
el imam Abú `Abd Alláh Muhammad al-Fajjár,
el shayj y háÿÿ Abú 1-Hasan 'Ali a1-Qalasádi,
el shayj Abú Hámid ibn al-Hasan,
el cadí Abú `Abd Alláh Muhammad ibn Sarhúna,
el imam Abú `Abd Alláh Muhammad al-Masaddáli,
el imam Abú Muhammad `Abd Alláh al-Zulayyi,
el imam Abú `Abd Alláh Muhammad al-Haddám,
el profesosr y háÿÿ Abú Ya'far Ahmad ibn `Abd al-Yalil,
el profesor Abú `Abd Alláh Muhammad ibn Fath,
el cadí Abu `Abd Alláh Muhammad ibn `Abd al-Barr,
el profesor Abú Ya'far Ahmad al-Baqanni - Allah
y haga durar la baraka de todos ellos y mantenga en su grado el rango de sabios que tienen.
La violación del juramento de fidelidad prestado a nuestro señor Abú 1-Hasan - Allah le guarde - por parte de las gentes responsables, y el haber llevado a cabo la proclamación de su hijo, no encuentran el menor respaldo en la ley de Allah, ni tienen más calificación que la de puro y simple negligencia y abandono de la obediencia debida a Allah y a su Enviado - Allah le bendiga y salve -, en razón de los muchos perjuicios que han ocasionado y que desagradan a Allah: la escisión del Islam en este país, abandonado a sus propios medios (garib); la división de su poder, después de haber estado unido; encender el fuego de la guerra civil y, por su causa, sembrar la enemistad y el odio en los corazones de los musulmanes y corromper la concordia.
De esto dijo el Enviado de Allah - Allah lo bendiga y salve - «No es otra cosa que la muerte», por lo que significa: destrucción de los musulmanes, incitación al enemigo a extirpar de raíz la flor y nata de los creyentes y violar sus cosas más sagradas, todo lo cual está declarado ilícito en el Libro de Allah, en la sunna de su Enviado - Allah lo bendiga y salve -, y en la opinión unánime de los ulemas, aparte otros peligros evidentes, ya que apoyarse en los no musulmanes y pedirles ayuda cae con toda evidencia bajo la amenaza contenida en las palabras de Allah Altísimo: « ¡Oh, creyentes! No toméis por amigos a los judíos y a los cristianos, porque unos son amigos de los otros. Aquel de entre vosotros que los tome por amigos se convertirá en uno de ellos. Allah no es guía de la gente injusta». Y en estas otras palabras: «Aquel de vosotros que lo hiciere, se apartaría del camino llano».
Haber prestado juramento de fidelidad al príncipe prisionero es obstinarse en los errores y hechos ilícitos a que nos hemos referido e insistir en los crímenes y maldades que ya han perpetrado. Todo aquel que les dé amparo o les ayude de palabra o de obra, presta ayuda a la rebeldía contra Allah Altísimo y se pone en contra de la sunna de su profeta. Y todo aquel que se complazca en lo que hacen, o desee su victoria, tiene el deseo de rebelarse contra Allah en la tierra de Allah con la más grave de las rebeldías. Esta es la cualificación en tanto persistan en tal conducta.
Ahora bien, si vuelven a Allah y renuncian a la disensión y a la rebeldía en que se encuentran, los musulmanes tienen el deber de aceptarlos, porque Allah Altísimo dice: «Quien después de haber cometido injusticia vuelve a Allah y se enmienda, también Allah se vuelve a él». A Allah pedimos para que nos inspire el recto camino que debemos seguir, nos libre de la maldad de nuestras almas y afiance con bien nuestra concordia. El, que puede hacerlo, nos valga en ello.
Los señores mencionados en la lista anterior han declarado lo que queda escrito, redactado según sus palabras, en respuesta a la cuestión planteada, y lo admiten y reconocen como emanado de ellos, en pleno uso de sus facultades mentales y en perfecto estado para dar testimonio.
Se consignó por escrito el contenido de esta declaración a mediados del honrado mes de Ramadán, háganos Allah conocer su bien, del año 888 (17 de Octubre de 1483).
Bruno Alcaraz Masáts
Artículo publicado en Crónicas del Reyno de Castilla - nº 203 - 1 de Marzo de 2006