viernes, 28 de noviembre de 2008

El Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada de 1492:
La Expulsión de los Judíos de la Península Ibérica


El Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada fue un decreto promulgado en la Alhambra el 31 de marzo de 1492 por los reyes recién llamados Reyes Católicos, Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla, mediante el cual se expulsaba a los judíos de la península Ibérica con término el 31 de julio de 1492, aunque por diversos motivos logísticos, se prorrogó este plazo hasta el 2 de agosto a las doce de la noche.

El día 2 de agosto de 1492, a las 12 de la noche, coincidió con la partida de Cristóbal Colón hacia el descubrimiento de una nueva ruta a las Indias, viaje que acabó con el descubrimiento de América. Esta coincidencia a dado pie a la teoría del origen judío de Colón expuesta, entre otros, por Simón Wiesenthal en su libro Operación Nuevo Mundo, la misión secreta de Cristóbal Colón. Se dice que en ese primer viaje de Colón le acompañaban tripulantes 6 judíos.

El rey Fernando II de Aragón, el Católico, promulgaría y firmaría otro decreto para el reino de Aragón. Ambos decretos o edictos reales partían de un mismo borrador elaborado por Tomás de Torquemada, el inquisidor general en España, al que el cronista Sebastián de Olmedo, llamó «el martillo de los herejes, la luz de España, el salvador de su país, el honor de su orden». El nombre de Torquemada, como parte de la leyenda negra de la Inquisición española, se ha convertido en un apodo para la crueldad y el fanatismo al servicio de la religión.

La base de los argumentos oficiales esgrimidos fueron redactados por Tomas de Torquemada y se fundamentaba en 3 principios básicos:

1 - Combatir de forma definitiva la herética influencia que los judíos extendían por las Coronas de Aragón y Castilla.

2 - Erradicar el daño que los judíos ejercían sobre la comunidad cristiana al intentar sustraer la santa fe católica de los fieles cristianos y pervertir su creencia y opinión.

3 - El edicto se apoyaba además en otras medidas de expulsión y segregación tomadas con anterioridad en la península para defender la colectividad y cohesión del reino.

La expulsión y sus condiciones

Tomas de Torquemada

Se ordenaba salir con carácter definitivo y sin excepción a todos los judíos, y no solo de los reinos peninsulares, sino de todos aquellos territorios que se encontraran bajo el poder de los Reyes Católicos.

El plazo era de 4 meses a partir de la firma de edicto, es decir, que el 31 de julio no debía quedar en el reino ni un solo judío. En un edicto posterior, Torquemada amplió el plazo 10 días, para compensar el tiempo que transcurrió entre la promulgación y el conocimiento del decreto.

La desobediencia a este edicto supondría la condena a muerte y la confiscación de los bienes.

Los Reyes ofrecieron su seguro real para que los judíos negociaran su fortuna y se la llevaran, si así era su deseo en forma de letras de cambio, puesto que había una ley que prohibía que se sacaran oro, plata, monedas, armas y caballos del país.
Aunque en el edicto no se hacía referencia a una posible conversión, esta alternativa estaba implícita, y muchos individuos pertenecientes a la élite hebrea se acogieron a la conversión para evitar ser expulsados, iniciándose la Segunda Diáspora, tras la Primera Diáspora judía que comenzó cuando los judíos fueron exiliados a Babilonia por Nabucodonosor en el 586 a.C. Según la tradición hebrea, los judíos que vivían fuera de Israel se consideraban a sí mismos exiliados (en hebreo, galut).

Los sefardíes actuales son los descendientes de los judíos que vivieron en la Península Ibérica hasta el 2 de Agosto de 1492.


Sefarad, la tierra occidental del mundo

Sefarad (del hebreo ספרדים 'españoles') es el nombre que los hebreos daban a Hispania y Sephardím era el término que ya usaban los judíos de Iberia, que recuerda a los habitantes de la ciudad bíblica de Sepharad, mencionada en las profecías de Obadiah, (Abdías) a la unos identifican como la ciudad de Sardis, la actual Sart, capital de Lidia, en Asia Menor y otros con una localidad de Mesopotamia, cerca de Babilonia. Sin embargo, la tradición judía tiende a ubicar Sefarad en la parte occidental del mundo conocido entonces, es decir, la península ibérica.

Si bien es cierto que convivieron en época medieval con los hispano-musulmanes y los cristianos, no lo hicieron de forma pacífica. Durante siglos y su cultura prosperó gracias a la política filo-judía de algunos monarcas anteriores a la intronización de los Trastámara.

Durante la Edad Media, los hebreos de Hispania fueron reconocidos como los líderes de la fe y cultura judías en aquellos siglos, ejercieron un liderazgo religioso y cultural, que se prolongó incluso durante varios siglos tras la expulsión.

Cuentan que a la promulgación del Edicto de expulsión de 1492 por los Reyes Católicos, conocido como el Decreto de la Alhambra o como el Edicto de Granada, los judíos españoles no reaccionaron de manera homogénea frente al terrible dilema que se les planteaba, por lo que el éxodo y las conversiones en masa fueron parte del caos y de la desestructuración social que generó el Edicto de Granada.

Quienes optaron por partir formaron parte de las largas filas humanas que avanzaron con lo poco que podían trasportar -no pudiendo llevarse oro ni plata, la huída desesperada generó improvisadas subastas a precios irrisorios- hacia el norte de África, el antiguo Imperio Otomano, Holanda (de donde muchas familias emigraron a las colonias de Curaçao, Surinam, y Aruba), Inglaterra, Alemania, Dinamarca, Austria, Suiza y Hungría, donde se establecieron en comunidades y conservaron su patrimonio cultural. Durante siglos conservaron una variedad de castellano llamada jaquetía o judeoespañol, que se desarrolló de forma aislada respecto al español de España y América.

En la lengua del Israel contemporáneo, la palabra "sefardí" incluye a las comunidades judías que inmigraron de los países del Medio Oriente, notablemente de Yemen, Iraq e Irán, aunque no tienen conexiones ancestrales con los judíos de España y Portugal. Judíos de estas comunidades medio-orientales son a veces llamados "judíos orientales" por el equivalente hebreo "mizrajim". Anteriormente fueron conocidos como "judíos árabes", pero lo inconveniente de esta expresión la hizo caer en desuso.

El término "Nusaj Sefarad" no se refiere a la liturgia que se recita por sefarditas generalmente, sino a una liturgia europea alternativa que es usada por muchos jasidistas. Tradicionalmente, los sefardíes utilizan la Nusaj Edot Hamizraj para orar (liturgia de las congregaciones de Oriente) que es conocido, como "Nusaj Sefaradi" también.

Grabado de músicos sefarditas

Texto del Decreto de Granada o Edicto de la Alhambra

Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la Corona- al príncipe Juan, los Duques, Marqueses, Condes, ordenes religiosas y sus Maestres, señores de los Castillos, Caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.
Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuando son las festividades de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace claro basados en sus confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto seria suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones seria efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables por lo por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de mas a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judíos si no son convertidos deberán ser expulsados del Reino.
Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los mas por la mayoría de sus crímenes seria peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro articulo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual seria injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro articulo prohibido por las leyes del reinado.
De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia del escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492.
Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de Coloma, secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.
Colaboración publicada en la Revista de Textos de Historia del Reino de Castilla la Vieja, editada en Salamanca 15 de Octubre de 2004 - nº 134

Bruno Alcaraz Masáts

jueves, 27 de noviembre de 2008

El Decreto de Granada, conocido
como el Edicto de la Alhambra,
sobre la Expulsión de los Judíos
en 1492 en Ladino

Transkripsyon del Dekreto de Ekspulsion ke fue anonsyado por
la Reyna Isabella i el rey Ferdinand de Espania en 1492,
ke ovligava a los judios de salir por entero de la Espania.

El Rey Fernando I la Reyna Isabelle, por grasya de Dios, Rey I Reyna de Kastilya, Leon, Aragon I otras dominiones de la korona - al Prinsipe Juan, a los dukados, markizes, kontes, sacerdotes de la santa relijyon, los responsables pasados, los komandantes, lordes de los kastigos, kavalyeros, I a todos los Djudios, ombres I mujeres te todas edades, I a todos los kualos ke son konsernados por esta letra- salud I grasya sovre vozotros.
Savesh muy bien ke en tierras de nuestro Reynado, egzisten algunos Kristyanos malos I falsos , ke se komportan komo Djudios I kometyeron el grande pekado de apostaziya enverso nuestra Santa kreyensia Katolika, la razon es por ke Djudios I Kristyanos estuvieron en kontakto en bivyendo uno al lado del otro.
Es por esta razon ke en el anyo 1480 ordenimos ke los Djudios seyan aleshados I separados de las sivdades I lugares de nuestro payis, I ke les seyga dado kuartieres separados, esperando ke esta separasyon iva topar remedyo a a la mala influensa. I de mas, ordenimos ke una Inkuizisyon seyga establesida en estos lugares, En los dodje anyos ke la Inkuizisyon estuvo funksionande topo a munchas personas kulpables de krimen enverso la kreensia I la Relijyon Kristyana.
Aparte de esto, la Inkizisyon I otros manaderos mos embezaron ke el grande danyo echo por los Djudios a los Kristianos esta persistiendo , por ke estan kontinuando a tener konversasyones I estan kontinuando a komunikar kon los Djudios, akeyos Djudios ke miran de toda manera de azer danyo I meter en duvda nuestra santa kreyensia Katolika, mirando de azer aleshar Kristyanos kreyentes de sus kreyensyas.
Estos Djudios embezan a estos Kristyanos sus seremoniyas I la observensya de sus Ley, azen sirkusir a sus kriaturas, les dan livros para ke orasyonen, les dizen kualos son los diyas de estar sin komer, I se enkontran kon eyos para embezarles los kuentos eskritos en sus Ley, les avizan kuando ya esta vinyendo el Pesah I komo lo van a observar, en dandoles de este pan sin levadura kon komidas ke preparan segun sus seremoniyas, I los embezan de kualo kale ke se akaviden, de lo kes defendido, seyga en kozas de komer, seyga en otras kozas ke son demandadas de ser observadas por la Ley de Moshe, todo en dandoles a entender ke no ay otra ley o verdad aparte de sus Ley.
Esto salyo enmedyo de la forma la mas klara de las konfesyones I atorgamientos de estos Djudios, I de akeyos ke fueron pervertidos I enganyados por eyos, I ke kavzo muncho danyo I tuvo una influensya muy mala sovre nuestra santa kreensia Katolika.I por ke ya saviyamos ke el verdadero remedyo para estos danyos I difikultades es el kortar I defender toda forma de kontakto I komunikasyon entre estos Djudios kon los Kristyanos, I en arondjandolos a eyos de todo lugar de nuestros reynados.
Juntos kon esto, mirimos de abastarmos en ordenando ke estos Djudios seygan arondjados solamente de todas las sivdades I kazales I lugares de la Andalusia ande se entendio ke ayi fue ke los Djudios izyeron el mas grande danyo, I kreyendo ke esto iva abastar para ke los Djudios de otras sivdades, kazales I lugares en nuestros reynados I teritorios se dezvacheyen de kometir los pekados ke dishimos. Ma porke fuimos informados ke ni esto, ni las justisyas ke fueron echas kon akeyos Djudios ke fueron topados muy kulpantes de estos krimenes I de arebashar nuestra santa kreyensia Katolika no sirvyeron a milizinar kompletamente , a empidir I a mejorear esta insulta I Ieste menazo a la kreyensia I a la Ley del Kristyanizmo; I porke todos los diyas esta salyendo en medyo ke estos Djudios aumentan I kontinuan sus malas intensiones I sus grande danyo en kada lugar ande moran I ande avlan, I porke ya no kedo mas danyo ke no izyeron a muestra santa kreyensia, seyga a los ke Dios los guadro asta agora I seyga entre akeyos ke fueron enganyados por estos Djudios, lo ke kedo de azer agora a esta Santa Madre Eglisia es de adovar I de amenguar el grande danyo I trayer las kozas a sus estado de antes, porke si esto no se aze, siendo ke komo humanos semos flakos I frajiles, podemos yegar fasilmente a kayer enfrente de esta tentativa diabolika de los Djudios, ke no kedan de gerreyar kontra mozotros.
Para esto kale ke la razon prinsipal despareska, lo ke kere dizir ke kale arondjado a estos dichos Djudios del Reynado. Porke kuando un krimen grave I desgustante es kometido por los miembros de un sierto grupo de personas, es razonavle ke este grupo seyga defendido I arrevatado, los chikos por los grandes seygan kastigados uno por el otro, I akeyos ke perverten, akeyos ke travan a malos kaminos a los buenos I a los onestos ke biven en las sivdades o en los kazales, I ke sus malisias seygan kontajiozas I agan danyo a otros, eyos deven ser aleshados I arondjados de entre la djente , mezmo si fueran razones menos graves, komo azer danyo al Estado, I no kere dicho por razones ke son krimenes muy grandes, danjerozos I kontajiozos komo los ke estamos viendo.
Por esta razon, kon el konsejo I propozisyon de personas eminentes I kavalyeros de nuestro Reynado, I de djente de saveduria I konsiensia de nuestro Konsilio Superior, despues de munchas deliberasyones, fue akseptado I fue tomada la desizyon ke todos los ombres Djudios I todas las mujeres Djudias seygan ordenados de salir I irsen de nuestro Reynado, I ke nunka seygan permitidos de boltar. Aparte de esto estamos ordenando por este dekreto ke todos los Djudios I las judias de kualkera edad ke moran en nuestro payis I en nuestros teritorios, ke se vaygan kon sus ijos I ijas, sus servidores I sus parientes, grandes I chikos, de toda edad, a la fin del mez de Julio este anyo, I ke no seygan permitidos de boltar a nuestras tierras, ni mezmo pizar o dar un paso sovre eyas de una manera o de otra.
Todo Djudio ke no se komportara segun este dekreto I ke se topara en nuestro Reynado I sus teritorios, o ke mirara deboltar al reynado en kualker forma sera kastigado por muerte I todo lo ke le apartiene le sera konfiskado. En desparte, estamos ordenando ke ninguna persona en nuestro reynado, sin emportansa de situasyon o de nobleza eskonda, guadre, defenda a algun Djudio o Djudia ni avyertamente ni en sekreto, desde la fin del mes de Julio, en sus kazas o kualker lugar de nuestro Reynado, I ke akeya persona sera kastigada de pedrer todo lo ke poseda, tierras, kastilyos, I privilegios de hereditad. Ansi ke ke los Djudios en kestion pueden disponer I azer lo ke keren de lo ke tienen en sus kazas I de lo ke les apartiene, en este tiempo ke les fue dado.
Agora les estamos asegurando la proteksion real I la seguridad para ke asta la fin de Julio eyos puedan vender o trokar los muebles o lo ke posedan I otras kozas, o disponer de sus bienes libremente segun eyos keren ; I ke en este tiempo ke les fue dado, ninguno es permitido de azerles a estos Djudios danyo, o injustisia o golpeyar a sus personas o a sus bienes, koza ke seria kontraryo a la djustisya, akeya persona meresera de ser kastigado komo akeyos ke azen danyo grande a la siguridad de nuestro reynado.
De esta forma les estamos permetyendo a los Djudios ombres komo mujeres, de tomar sus bienes afuera de nuestros reynados, seyga por mar o seyga por tierra, kon kondisyon ke no se yeven kon eyos nada de oro o de plata, o dinero o ninguna otra koza ke es defendida de yevar afuera segun las leyes del reynado.Ansi es ke estamos ordenando a todos los konsejeros, djuzgos, avokatos, kavalieros, portadores del eskudo, ofisiales, la buena djente de la sivdad de Burgos I de otras sivdades I kazales de nuestros reynados I sus teritorios, I a todos nuestros sivdadinos I djente de nuestra suditansa, ke observen I ke agan lo ke esta eskrito I kontenido en esta letra, I ke den todo sus ayudo I favor para ke lo ke esta ordenado seyga ekzekutido. Si no, eyos seran kastigados I apenados por la grasya soverena, I todos sus bienes I susfunksiones les seran konfiskados I seran apatronados por la kaza del estado real.I ansina esto deve vinir a la konosensia de todos, I ninguno podra pretender ke no savia o no sintio.
Estamos ordenando ke este dekreto seyga proclamado en todas las plasas I lugares de enkuentro en todas las sivdades, kazales I en todo lugar, I tambien enlas grandes sivdades I kazales de toda rejyon. Ke esto seyga echo por el apregonador de la sivdad en prezensya del enrejistrador publiko, I ke nada no seyga echo kontrariamente a lo ke esta ordenado, por pena de versen kastigados por la grasia soverana I de serles anulada toda funksion I ofisio, I la konfiskasyon de todos los bienes de los ke azen el kontrario.I de mas estamos ordenando ke la prova seyga trayida a la korte de la justisia, en forma de testimonio firmado onde sera dicho komo este dekreto fue aplikado.
Dado en esta sivdad de Granada en el primer dia de Marso, en el anyo de nuestro senyor Jesus-Kristo -1492.
Sinyado,YO el Rey YO la REYNA Juan de Coloma, sekretario del Rey I de la Reyna, ke lo eskrivi kon orden de nuestras Majestades.
Yo, Yohan de Coloma Secretario del Rey e de la Reyna Nuestros Seniores, la fize escrivir por su Mandado, Rejistrada Bernal Diaz Almacan, Kanchelario.

Tomado del libro de las "Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos de Johan Ramirez - 1503".

Bruno Alcaraz Masáts

martes, 25 de noviembre de 2008

Ladino o Judeoespañol y Jaquetía:
Las hablas
de las Comunidades Sefardíes en España


El ladino o judeoespañol (djudeo-espanyol גודיאו-איספאנייול en ladino) es la variedad de español hablado durante siglos por los sefardíes, judíos expulsados de España en 1492. La denominación "judeoespañol", aunque reciente, es la más utilizada por los hablantes de esta lengua y este dialecto hablado por los descendientes de los sefardíes expulsados de España por los Reyes Católicos en 1492, como ocurre con las hablas hispanas de América de Sur, conservan palabras, términos y giros lingüísticos, que puede considerarse casi un equivalente del español peninsular del siglo XV y principios del XVI.

El castellano era común a las tres religiones que convivian en la península los sefardíes rehusaban por su cristianismo una serie de palabras, como Dios y Domingo, que serían sustituidas por El Dio y alhad, por influjo del árabe.

El Ladino, la lengua castellana hablada por las comunidades sefardíes en España, se extiende más allá de los territorios próximos a España, siendo también conocido como yudesmo o judezmo, español sefardí y judeoespañol y el Jaquetía -o Haketía- es la variación de la lengua castellana hablada por las comunidades sefardíes en España y el norte de Marruecos.

Su origen se encuentra en el castellano de finales del siglo XV, pero fue evolucionando con el paso de los siglos y conservó una gran vitalidad hasta el Holocausto, que vino a suponer el exterminio de muchos de sus hablantes y provocó el desplazamiento de muchos de los supervivientes.

En la actualidad, diversas instituciones de Israel están tratando de recuperar el uso de esta lengua y puede encontrarse vivo con gran frecuencia en los Balcanes, Oriente Medio, Marruecos y Turquía, las zonas de asentamientos de comunidades sefardíes aunque en fuerte decrecimiento en la actualidad.

Grupo Aman Aman

Si veriash a la rana / Las casas de la boda


Esta pajina es dedikada a los ke se interesan
a la kultura djudeo-espanyola i dezean
anchear sus konosensias en este kampo o ser aktivos
eyos mizmos en los esforsos para su konservasion i difuzion.

La pronunciación coincide, aproximadamente, con la que establece Antonio de Nebrija en su Gramática, y se caracteriza por la conservación, aspiración o desaparición de f inicial, según la zona originaria de procedencia, la distinción de las consonantes fricativas alveolares y palatales en sordas y sonoras (s/z, S/Z), etc.

Morfológicamente, se distingue por las desinencias verbales –ís por –éis, en el presente de indicativo y por la conservación de los pronombres indefinidos naide y tal. Además, el vocabulario de cada comunidad está fuertemente penetrado de elementos adquiridos por las lenguas oficiales con que conviven, así como de italianismos, arabismos y hebraísmos.”

“El judeo-español es la lengua materna de los sefardíes o sefaradíes (La palabra viene de Sefarad, el nombre hebreo para España), judíos españoles y sus descendientes. Como todo el mundo sabe, el año 1492 es señalado no sólo por el gran descubrimiento del Nuevo Mundo, la colaboración de la primera gramática de la lengua castellana, sino también por el acto anti-semitista de los Reyes Católicos: la expulsión de España de los judíos non-conversos al cristianismo.

Estos judíos desterrados fueron acogidos principalmente por tres países: un país cristiano, Portugal y dos países islámicos, Marruecos y Turquía. Pero en 1497 la Corona Portuguesa decretó “o bautismo o expulsión” siguiendo el ejemplo de España. Muchos de estos judíos español-lusitanos se trasladaron a Inglaterra, Bohemia, algunos estados italianos y sobre todo los Países Bajos. Y con la expansión de la colonización, algunos sefardíes llegaron incluso al Nuevo Mundo. Así es que hasta hoy los sefardíes se dispersan por todo el mundo, su distribución geográfica abarca cuatro continentes: Europa, África, Asia y América.

Los judíos españoles habían escrito en lengua castellana desde que hubo literatura. Los redactores de buena parte de la prosa de Alfonso X el Sabio, fueron judíos. El autor de La Celestina, Fernando de Rojas, fue un judío. Pero el lenguaje de los judíos españoles, aún desde la Edad Media, tenía peculiaridades atribuibles al carácter restringido de su comunidad, por motivos religiosos y tradición hebrea. El judeo-español en la literatura, sobre todo, en las versiones bíblicas, se diferencia del judeo-español en el habla en que es un lenguaje híbrido de español y hebreo. Este lenguje artificioso recibe la designación de “ladino” mientras que “el judesmo” se refiere al judeo-español de uso general.

La característica más notable del judeo-español es su extraordinario arcaísmo tanto en el sistema fonológico como en las formas gramaticales.

Una posible causa consiste en que la diáspora de los judíos hispanos comenzó con la matanza de 1391, un siglo antes de la expulsión, y por eso el judeo-español no participó en las principales transformaciones del castellano en el norte de la Península, que ocurrieron hacia 1400, sin embargo, acogió otras transformaciones en el Sur de España, por ejemplo, comparte el seseo-çeçeo y el yeísmo con el español andaluz y su expansión atlántica. Una muestra del arcaísmo del judeo-español es que, por ejemplo, se desconocen vuestra merced y usted. Para tratamiento de respeto se usan vos en Marruecos y él, eya en Oriente.

El judeo-español también ha sufrido influencias de los dialectos de España. En su vocabulario existen muchas palabras de origen dialectal, por ejemplo, ainda(aún) de gallego, lonso (oso) de aragonés, samarada (llamarada) de leonés, y anozar (enojar) de portugués. El judeo-español también tiene inovaciones. El del norte de África ha recibido influencia del árabe y el español moderno, el del Oriente abunda en palabras griegas, turcas e incluso eslavas. Además, la expresión culta muestra gran abundancia de galicismos e italianismos.

Como una variedad de la lengua castellana, el judeo-español es muy importante por haber conservado muchas características arcaicas que han desaparecido del español moderno, y también por su inevitable destino de decadencia debido a la asimilación y la mezcla con diferentes culturas.”

Bruno Alcaraz Masáts

Artículo publicado en el El Diario de la Diáspora - Revista Sefaradí de Béjar, en el nº 359 - 25 de Noviembre de 2004.


lunes, 24 de noviembre de 2008

El Pogrom de Granada de 1066

Una menorah (מנורה) y la colina del Mauror, en Granada

Texto de la casida ''Diatriba'' del poeta
y alfaquí Abu-Ishaq, que desató la matanza


Foto del Valle del Genil, el Mauror y la Antequeruela

(Un pogrom (término procedente del ruso погром o «devastación») consiste en la ''devastación'' por asalto en masa a un arrabal y el linchaminento espontáneo o premeditado de un grupo étnico o religioso, que suele ir acompañado del expolio y la destrucción de sus bienes (casas, tiendas o edificios religiosos) y de la muerte de la mayoría de sus habitantes, aunque históricamente el término ha sido usado para definir los actos de violencia indiscriminada, sean espontáneos o premeditados, contra los hebreos o judíos en Europa.)


En el siglo X era tan numeroso el asentamiento de los judíos en Granada que el cronista Abū Bakr Muhammad ibn Zakarīyā al-Rāzī (ابو بکر محمد بن زكريا الرازی), al-Razi (865-928) llamó a la ciudad Garnata al-Yahud, ''la Granada de los judíos''.
Los árabes llamaron en sus crónicas y escritos de la época a este lugar Garnat Al-Yahud o Granada de los Judíos (اليهود) durante mas de 80 años , a partir del año 711.

"Esta ciudad es Garnata o Agranata, nombre extraño a la lengua árabe", según cita el polígrafo Lisan al-Din ibn al-Jatib (لسان الدين بن الخطيب) Muhammad ibn Abd Allah ibn Said ibn Ali ibn Ahmad al-Salmani Ibn al- Jatib (1313-1373).

Era un asentamiento judío llamado Garnatat, que habitaban próximo a las orillas del Darro, en la colina del Mauror, coronada por las Torres Bermejas, antes de la llegada de los árabes y que facilitó a éstos la conquista del lugar. Los árabes la llamaron al principio Garnatat Al-Yahud (Granada de los judíos). A la
llegada de los árabes existían 3 pequeñas poblaciones:


La colina del Mauror o loma de Albahul,
era la antigua judería de los hebreos,
establecida en este arrabal de Granada
Iliberis (Elvira) en el Albayzín y Alcazaba.
Castilia, cerca del actual pueblo de Atarfe.
Gharnatat, en la colina, frente a la Alcazaba,
que era un arrabal de Iliberis.

Granada es un término cuya acepción en hebreo es "ger-anat": ''campo de refugiados". La ciudad surgió como suburbio de Elvira, y en el se instalarían los judíos escapados de las guerras de Roma, cuando se iniciara esa primera diáspora por Europa tras la segunda destrucción del templo de Salomón, en el año 70, durante la Gran Revuelta Judía. Cuando llegaron los musulmanes en el 711, la llamaron "Garnata al -Yahud" en sus textos.

Julio Caro Baroja, cuando se refiere al origen de Granada, dice:
''Tan fuerte era el elemento hebraico en la Granada medieval... que fue ciudad de fundación judía. Esto puede referirse a la población que sustituyó en importancia a la vieja Iliberis, porque de ella sabemos que había tantos judíos que en el Concilio de Elvira se legisló muy especialmente para ellos, y esto en el Siglo IV".
David Gonzalo Maeso, indicó sobre ella:
''En la Granada de 1.050 había 15.000 familias de judíos. Los judíos de Granada se reunieron en su alfama, otorgando a favor del Concejo el derecho del campo y cementerio de la mencionada judería, que llamaban judemendi, para que sirviese de pasto y dehesa común, prometiendo el Conçejo que, en aquel campo y su término, nunca se rompería ni araría''.
La Granada nazarita tuvo dos visires judíos, Samuel Ibn Nagrela y su hijo Jose, que adoptó el nombre árabe de Yusuf, que protegieron a la comunidad judía, y que ambos murieron asesinados entre 1056 y 1066.
Su muerte en los palacios de la Alhambra estuvo unida a la aniquilación de la población judía de Granada por los hispano-musulmanes. Se calcula que hasta cinco mil judíos perecieron en el pogrom hispano-musulmán de 1066 que acompañó al asesinato de los dos visires judíos de la corte nazarita.
En general los judíos se consideraron como propiedad personal de los reyes, califas o emires, lo que les permitía cierta independencia y privilegio de trato, pero a la vez recelos encontrados, muchos de los cuales estallaron en los pogroms de 1013 en Córdoba y en 1066 en Granada o en 1391 en los reinos cristianos, hasta la definitiva expulsión en 1492.
Esa cifra iguala o supera a la de judíos presuntamente asesinados por los cruzados en su pillaje de la Renania unos treinta años después, al comienzo de la Primera Cruzada. Es probable que al pogrom de Granada incitara, entre otras cosas, la acerba oda antijudía de Ibrahím ben Mosud, llamado Abu Ishaq al-Ilbiri (es decir, ''el de Elvira''), célebre jurista y poeta musulmán de la época, que había escrito un impresionante poema de odio antisemítico, ante el rumor que corría por la ciudad del asesinato sobre el rey Badis en la Alhambra por José Ibn Nagrela.
La ciudad clamaba venganza, culpando a los judios de Granada y, tras la lectura de la ''Diatriba'' de Abu-Ishaq, el 30 de Diciembre de 1066 fueron perseguidos como alimañas, siendo asesinados, degollados o ahogados por humo, en la razzia de fuego y sangre que se inició esa noche en la ciudad.
El rey Badis fallecería 7 años después, en 1073, sin haber podido evitar, en su momento, la ira antisemita de Abu-Ishaq y sus conscuencias sobre la judería de Granada.
Texto de la casida ''Diatriba'' de Abu-Isaq

"Lleva, mensajero, a todos los sinhaya, lunas llenas y leones de nuestro tiempo, estas palabras de un hombre que los estima y que creería faltar a sus deberes religiosos si no les diera saludables consejos.
Vuestro señor ha cometido un yerro, del que los malévolos se regocijan: pudiendo elegir su secretario entre los creyentes, lo ha tomado entre los infieles. Gracias a este secretario, los judíos, desde el fondo de su vilipendio se han convertido en grandes señores, hasta el extremo de que ya en orgullo y arrogancia rebasan todo limite.
De la noche a la mañana y sin sospecharlo siquiera, han conseguido cuanto pudieran apetecer; han llegado al ápice de los honores, de manera que el mono más vil de esos infieles cuenta hoy entre sus dores una muchedumbre de piadosos y devotos musulmanes. Y todo eso no lo deben a su propio esfuerzo, no; ¡el que los ha encumbrado tan alto es un hombre de nuestra religión!
Ah! ¿Por qué ese hombre no sigue a su respecto el ejemplo que dieron los príncipes buenos y devotos de antaño?¿Por qué no los vuelve a su puesto? ¿Por qué no los convierte en los más viles de mortales?
Entonces, yendo en tropel, llevarían en medio de nosotros una vida errante, a merced de nuestro desdén y nuestro desprecio; entonces no tratarían a nuestros nobles con altivez, ni a nuestros santos con arrogancia gancia; entonces, no se sentarían a nuestro lado esos hombres de raza impura, ni cabalgarían al lado de nuestros grandes señores de la corte! ¡Oh Badis! Tú eres un hombre de gran sagacidad y tus conjeturas equivalen a la certeza:
¿Cómo es posible que no te percates del mal que hacen esos diablos cuyos cuernos se manifiestan por doquier en tus dominios? ¿Cómo puedes profesar afecto a esos bastardos que te han hecho odioso ante el género humano? ¿Con qué derecho esperas afianzar tu poder, cuando esas gentes destruyen lo que tú edificas? ¿Cómo puedes otorgar una confianza tan ciega a un malvado, y hacer de él tu íntimo amigo?
¿Has olvidado que el Omnipotente dice en el Libro que no hay que trabar amistad con los malvados? No tomes, pues, a tales hombres como ministros; abandónalos a las maldiciones, pues toda la tierra clama contra ellos; ¡pronto temblará y entonces todos pereceremos! Dirige tus miradas hacia otros países y verás que en todas partes se trata a los judíos como perros y se les da de lado.
¿Por qué has de ser tú el único en obrar de otra manera, tú que eres un príncipe amado de tus pueblos, tú que procedes de ilustre estirpe de reyes, tú que aventajas a tus contemporáneos, como tus antepasados aventajaron a los suyos?
Llegado a Granada vi que allí señoreaban los judíos. Se habían repartido la capital y provincias; en todas partes mandaba uno de esos malditos. Ellos recaudaban las contribuciones, comían opíparamente, vestían con todo lujo, en tanto que vuestra indumentaria estaba vieja y deteriorada. Todos los secretos del Estado les eran conocidos: ¡qué imprudencia confiarlos a traidores! Los creyentes malcomían a razón de un dirham por cabeza; ellos, en cambio, banqueteaban suntuosamente en palacio.
Os han suplantado en el favor de vuestro soberano, ¡oh musulmanes! ¿Y vosotros no los recusáis, les dejáis hacer? Sus oraciones resuenan igual que las vuestras: ¿no lo oís, no lo veis? Sacrifican bueyes y carneros en vuestros mercados y ¡vosotros coméis la carne que para ellos mismos es inmunda! El jefe de esos monos ha enriquecido su morada con incrustaciones de mármol; ha hecho correr fuentes donde corre el agua más cristalina y en tanto que nos hace esperar a su puerta, se mofa de nosotros y de nuestra religión.
¡Oh, Dios, qué desventura! Si dijera que es tan rico como tú, ¡oh rey!, diría la verdad. ¡Ah! Apresúrate a degollarlo y a ofrecerlo en holocausto; sacrifícale; es un carnero cebón. No perdones a sus parientes y allegados. También ellos han reunido inmensos tesoros. Toma su dinero. Tú tienes más derecho que ellos.
No creas que sea una perfidia matarlos, no; la verdadera perfidia sería dejarles reinar. Han quebrantado el pacto que habían estipulado con nosotros; ¿quién se atrevería, pues, a recriminarte por castigar a perjuros? ¿Cómo podríamos nosotros aspirar a distinguimos, viviendo en la oscuridad, cuando los judíos nos deslumbran con el brillo de sus grandezas? Comparados con ellos somos objeto de vilipendio, y diríase en verdad que nosotros somos unos malvados y que esos hombres son gente honorable.
No consientas por más tiempo que nos traten como hasta ahora vienen haciendo, pues tú nos responderás de su conducta.
Recuerda que tú también un día tendrás que dar cuenta al Eterno sobre la manera como hayas tratado al pueblo que El eligió y que ha de gozar de la eterna bienaventuranza."


Bruno Alcaraz Masáts

jueves, 6 de noviembre de 2008

Las Mujeres del Profeta Muhammad



El Profeta Muhammad y los primeros profetas en oración
Manuscrito persa - Biblioteca Nacional de París

Entre las mujeres del Profeta Muhammad hay que distinguir:

[1] Aquellas con las cuales consumó el matrimonio después de haberse casado con ellas.

[2] Las que repudió, sin consumar el matrimonio.

[3] Las que murieron.

[4] Las que deseó, pero con las que no se casó.

[5] Las esclavas que hizo suyas.


Llave de La Kaaba de la Gran Mezquita de la Meca.

Es uno de los objetos de recuerdo, para llevar Felicidad,
que están vinculados al peregrinaje a La Meca.
Siglo XV - Museo del Louvre - París



Dos fotografías antiguas del siglo XIX muestran
La Kaaba en el interior de la Gran Mezquita de La Meca
y la tumba
del Profeta en la Gran Mezquita de Medina,
pero la visita a ella no es obligatoria como si es lo es
la peregrinación a La Meca, una vez en la vida.

El Profeta Muhammad se casó con quince mujeres y cohabitó con trece de ellas,
repudió a dos sin haberlas tocado. Hubo épocas en que tuvo once mujeres; otras, diez, y otras, nueve. Cuando murió dejó nueve viudas.

Las dos espadas del Profeta Muhammad
Gran
Mezquita de La Kaaba en La Meca

[1.1] La primera mujer del Profeta fue Kadidja, la hija de Juwaylid ben Asad, hijo de Abd al-Uzza. Kadidja había estado casada antes con Utayyiq ben Aid, de la tribu de Majzum, con quien tuvo una hija. Después de la muerte de Utayyid tuvo por marido a Abu Hala ben Zurara ben Niyas, de la tribu de los Tamiz. Muerto Abu Hala, Kadidja se casó con el Profeta al que dio cuatro hijos: Qasim, Tayyib, Tahir y Abd Allah; todos murieron siendo niños. Le dio también cuatro hijas: Ruqayya, Umm Kultum, Zaynab y Fátima. Mientras Kadidja vivió el Profeta no se casó con ninguna otra mujer. Después de su muerte a la edad de sesenta y cinco, el Profeta tenía cincuenta años y se casó con:

[1.2] Aisha ben Bakr, quien sólo tenía seis años, y dado que era muy joven para consumar matrimonio con ella, se quedó en casa de su padre, Abu Bakr, y el Profeta no se la llevó a su casa hasta después de la Hégira, cuando su edad era de 11 años. Cuanto tuvo lugar la expedición del Profeta contra la tribu de Beni-Mostalak, Aisha fue acusada falsamente de adulterio, que daría origen a la azora XXIV: La Luz. Aisha sería la más celebrada de las mujeres del Profeta, siendo llamada "la madre de los fieles". Durante esos dos años que Aisha estuvo en la casa de su padre, Abu Bakr, y sería la única, de todas su mujeres, que no tuvo marido con anterioridad a su matrimonio con el Profeta. el Profeta se casó con:

[1.3] Sawda ben Zama ben al-Aswad. Después de llegar a Medina, y haber consumado su matrimonio con Aisha, contrajo matrimonio con Sawda, que murió en el Califato de Omar. Después, el Profeta se casó con:

[1.4] Hafsa ben Humar quien antes había sido esposa de Jumays ben Hudafa. Murió en el año 45 de la Hégira, en el Califato de Moavia. Luego, el Profeta se casó con:

[1.5] Umm Salama ben Abi Umayya ben Mugira, de quien era primo. El nombre verdadero de Umm Salama era Hind. Su madre era Barra ben Abd al-Muttalib, el primer marido de Umm Salama había sido Abu Salama Abd Allah ben Asad, de la tribu de Majzum. El Profeta se casó después con:

[1.6] Chawayriyya ben Harit ben Abi Dirar, de la tribu de los Banu Mustaliq, cuyo primer marido había sido Malik ben Safwan. Luego se casó con:

[1.7] Umm Habiba, hija de Abu Sufran ben Harb. Luego se casó con:

[1.8] Zaynab ben Chahs, casada antes con Zayd ben Harita, y esta separación de Zaynab y Zayd sería el primer divorcio del Islam. El Profeta sancionó su acto, ante el gran escándalo, con diversos versículos de El Corán. Zayd, que fue cedido como hijo del Profeta, éste le quitó esta cualidad, declarando que el porvernir este antiguo liberto volviera a tomar el nombre de su padre, Harita. Más tarde, el Año de la Expedición de Jaybar. Tras consumar el matrimonio, el Profeta concibió el proyecto de aumentar el número de sus esposas, por lo cual tomó por esposa a:

[1.9] Zafia ben Huyay ben Ajtab, de la tribu de Aarón, y la conoció tras la expedición de Kaibat. Esta había estado casada con Sallam ben Miskam y, después de la muerte de éste, con Kinana ben Rabi. Kinana fue hecho prisionero y ejecutado por orden del Profeta, a quien correspondió en su parte del botín a Zafia. Le dio la libertad y se casó con ella, siendo celebrada una suntuosa boda en el lugar de Al Sahba, mientras el ejército marchaba sobre Medina. A continuación se casó con:

[1.10] Maymuna ben Harit. Esta habia tenido como primer marido a Umays ben Amr, de la tribu de Taqif; se había casado después con Abu Zuhayr ebn Abd al-Uzza.

Esta son las nueve mujeres que quedaron viudas a la muerte del Profeta, puesto que Kadidja había fallecido antes.

Algunos pelos de la barba del Profeta Muhammad

Se casó con otras: unas fueron repudiadas antes de consumar el matrimonio, y otras, después.

[2.11] Una mujer llamada Saba ben Rifaa – y que otros llaman San ben Asma ben al-Salt – murió antes de que se consumara su matrimonio con ella.

[2.12] Otra mujer, a la que unos llaman Saba y otros Sama ben Arm, de la tribu de los Banu Gifar, con la cual aún no había consumado el matrimonio en el momento en que murió su hijo Ibrahim. Esta dijo: “Si fuera realmente el Profeta, no hubiera muerto la persona que más quería”. El Profeta oyó estas palabras y la repudió al momento.

[2.13] Se casó con una mujer, Arba ben Chabir, de la cual había oido decir que era muy hermosa. Cuando llegó y la vio por primera vez, ésta le dijo: “Se me entrega a ti, pero nadie me ha consultado”. El Profeta la repudió en el acto y la devolvió a su país.

[2.14] Se casó también con Asma ben Numan, de la tribu de los Kinda. Al ir a consumar el matrimonio se dio cuenta de que era leprosa, la repudió y la devolvió a su padre.

[2.15] Se casó con Zaynab ben Juzayma, viuda de Tufayl ben Harit. Murió poco después. Se dice que, excepto Kadidja y Zaynab, ninguna de sus mujeres murió mientras estuvo casada con él.

Estas son las quince mujeres que todas las tradiciones citan como esposas del Profeta.

El relicario que contiene un diente del Profeta

Otras tradiciones citan a otras cinco más. Si estas tradiciones relativas a estas cinco mujeres son exactas, el Profeta habría tenido, a lo largo de su vida, veinte esposas. Pretendió a otras cinco coon las cuales no se casó.

Manuscrito que escribió el Profeta Muhammad

Además, tuvo dos esclavas:

[2.16] Rayhana ben Zayd, de la tribu de los Banu Qurayza, a la cual había escogido entre los cautivos de esta tribu.

[2.17] Mariam, hija de Simeón el Copto, que le había sido regalada por el emperador de Egipto Muqawqis, cuando a Medina llegaron los presentes de Egipto, entre estos había cuatro doncellas y el eunuco Maind. El Profeta, dada su condición de esclava, no la hizo su esposa pero tuvieron una fuerte relación y tuvo un hijo, Ibrahim, que murió a los dos años de edad, a pesar de que El Corán prohibía el adulterio, el Profeta aparentó que el mismo Allah le había indultado especialmente, para quedar en este aspecto dispensado de la ley general. El despecho de Aischa por este acto fue causa de su repudiación. El Profeta se separaría de sus demas mujeres y vivió un mes con Mariam.

Esta libertad del Profeta es considerada por los teólogos musulmanes como una prerrogativa acordada por Allah a su representante en la tierra, con exclusión absoluta para cualquier otro musulmán.

La huella del Profeta Muhammad

La Puerta de Oro de la Tumba del Profeta Muhammad,
en la Gran Mezquita de la Ciudad Santa de M
edina

La Gran Mezquita de la Ciudad Santa de Medina.

Texto persa de Balami, que resumió "Los Anales" de al-Tabari.
Historiador iraní del siglo X.

Abñ Ya'far Muhammad ben Yarir, al-Tabari,
historiador y tradicionista musulmán,
nacido en el 839 (224 de la Hégira) en Tabaristán
-de donde procede su patronímico-
y que falleció en Bagdad en el año 923 (311 de la Hégira).

La editorial Random House no publicará una novela sobre la vida de Aisha, prometida del Profeta Mahoma a los 6 años y esposa con 11 años, por miedo a ofender al Islam

Portada del libro rechazado "El Collar de Medina"

'Me imaginé que mi libro podría ser un puente', se lamentó su autora, Sherry Jones, que ya tiene preparada una secuela del libro con más datos de la vida de Aisha, pero Random House cree que no sólo podría ofender sino incitar también a la violencia.

REUTERS - 8 de Agosto de 2008

NUEVA YORK. - La editorial Random House ha retirado la novela 'The Jewel of Medina' ('La Joya de Medina'), de la periodista Sherry Jones, por miedo a que pudiera "incitar a la violencia", en el que se cuenta la historia de Aisha, la niña de 6 años que fuese prometida como esposa del profeta Mahoma, y con el que contrajo matrimonio a los 11 años, tras la Hégira, una historia de amor que aparece en el Corán.

'The Jewel of Medina', la primera novela de la periodista Sherry Jones, de 46 años, iba a ser publicada el 12 de agosto por Random House, con una gira publicitaria por ocho ciudades, comentó el jueves Jones a Reuters.

La novela cuenta la vida de Aisha, desde su compromiso de matrimonio con Mahoma -cuando tenía seis años- hasta la muerte del profeta. Jones dice que se indignó al enterarse en mayo que la publicación iba a ser pospuesta de manera indefinida.

"Escribí deliberada y conscientemente, con respeto por el Islam y por Mahoma (...) Me imaginé que mi libro podría ser un puente", se lamentó la periodista.

El sub-editor de Random House, Thomas Perry, señaló en un comunicado que la compañía recibió un "consejo cautelar no sólo de que la publicación de este libro podría ser ofensiva para algunos miembros de la comunidad musulmana, sino de que también podría incitar a la violencia por parte de un segmento pequeño pero radical".

"En esta instancia decidimos, tras una larga deliberación, posponer la publicación por la seguridad del autor, de los empleados de Random House, de libreros y de cualquier otra persona que estuviera involucrada con la distribución y seguridad de la novela", explicó Perry.

Jones, que acaba de terminar una secuela de la novela que repasa la vida de su personaje tras la muerte de su marido, "puede venderle su libro a cualquier otra editorial", agregó.

La decisión de Random House, que ha generado un gran controversia tanto en los blogs de internet como en los círculos académicos, está motivada sólo por el consejo de una profesora de historia islámica de la Universidad de Texas, Denise Spellberg, que ha calificado el libro de "pornografía blanda" y para autores como Asra Nomani, una de las periodistas y escritoras musulmanas estadounidenses más reconocidas, lo preocupante es que "esta vez el instigador del problema no han sido los radicales islámicos, sino el mundo académico estadounidense", comenta en referencia a Spellberg. (Denise Spellberg es autora del libro Política, género y el pasado islámico: el legado de Aixa).

Para Robert Spencer, autor de libros sobre el islam, "Random House debía haber mostrado valor y defendido la libertad de expresión". Pese a todo, Jones ha recuperado los derechos sobre el libro y busca nueva editorial.

Algunos lo comparan con casos anteriores, en los que los libros sobre el Islam han tenido una acogida hostil entre algunos sectores radicales del fundamentalismo islámico.

Jones, que nunca ha visitado Oriente Medio, pasó varios años estudiando historia árabe y manifestó que la novela es una síntesis de todo lo que aprendió, aclaró que "nadie hablaba de emitir una fatua. No era una discusión violenta", puntualizando sobre lo que se comentaba en una web chiita.

"Ellos vivieron una gran historia de amor", aseguró la periodista sobre Mahoma y Aisha, quien con frecuencia es mencionada como la esposa preferida de Mahoma. "El murió con la cabeza sobre el pecho de ella", dijo.

En cualquier caso, Jones, de 44 años, siente que su estreno como escritora ha sido pisoteado por Denise Spellberg, la profesora a la que ella misma envió el libro para pedirle su apoyo como experta en Aixa.

"Lo que me hace sentir realmente mal es que esta profesora haya machacado mi novela tildándola de pornográfica. Ha escogido el término más inflamatorio para el mundo musulmán. Y la novela no lo es; yo no escribo pornografía. El libro tiene carga sexual, pero en realidad es una novela feminista. Y no hay nada tan alejado del feminismo como la pornografía. Es muy frustrante. Ha sacado frases de contexto y con eso ha provocado las críticas de mucha gente que ni siquiera ha leído el libro", afirma.

"Pero en España se publicará pronto. Está confirmado", explica la autora. Ayer, Ediciones B aseguró que lo publicará en los primeros meses de 2009.

Bruno Alcaraz Masáts