viernes, 28 de noviembre de 2008

El Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada de 1492:
La Expulsión de los Judíos de la Península Ibérica


El Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada fue un decreto promulgado en la Alhambra el 31 de marzo de 1492 por los reyes recién llamados Reyes Católicos, Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla, mediante el cual se expulsaba a los judíos de la península Ibérica con término el 31 de julio de 1492, aunque por diversos motivos logísticos, se prorrogó este plazo hasta el 2 de agosto a las doce de la noche.

El día 2 de agosto de 1492, a las 12 de la noche, coincidió con la partida de Cristóbal Colón hacia el descubrimiento de una nueva ruta a las Indias, viaje que acabó con el descubrimiento de América. Esta coincidencia a dado pie a la teoría del origen judío de Colón expuesta, entre otros, por Simón Wiesenthal en su libro Operación Nuevo Mundo, la misión secreta de Cristóbal Colón. Se dice que en ese primer viaje de Colón le acompañaban tripulantes 6 judíos.

El rey Fernando II de Aragón, el Católico, promulgaría y firmaría otro decreto para el reino de Aragón. Ambos decretos o edictos reales partían de un mismo borrador elaborado por Tomás de Torquemada, el inquisidor general en España, al que el cronista Sebastián de Olmedo, llamó «el martillo de los herejes, la luz de España, el salvador de su país, el honor de su orden». El nombre de Torquemada, como parte de la leyenda negra de la Inquisición española, se ha convertido en un apodo para la crueldad y el fanatismo al servicio de la religión.

La base de los argumentos oficiales esgrimidos fueron redactados por Tomas de Torquemada y se fundamentaba en 3 principios básicos:

1 - Combatir de forma definitiva la herética influencia que los judíos extendían por las Coronas de Aragón y Castilla.

2 - Erradicar el daño que los judíos ejercían sobre la comunidad cristiana al intentar sustraer la santa fe católica de los fieles cristianos y pervertir su creencia y opinión.

3 - El edicto se apoyaba además en otras medidas de expulsión y segregación tomadas con anterioridad en la península para defender la colectividad y cohesión del reino.

La expulsión y sus condiciones

Tomas de Torquemada

Se ordenaba salir con carácter definitivo y sin excepción a todos los judíos, y no solo de los reinos peninsulares, sino de todos aquellos territorios que se encontraran bajo el poder de los Reyes Católicos.

El plazo era de 4 meses a partir de la firma de edicto, es decir, que el 31 de julio no debía quedar en el reino ni un solo judío. En un edicto posterior, Torquemada amplió el plazo 10 días, para compensar el tiempo que transcurrió entre la promulgación y el conocimiento del decreto.

La desobediencia a este edicto supondría la condena a muerte y la confiscación de los bienes.

Los Reyes ofrecieron su seguro real para que los judíos negociaran su fortuna y se la llevaran, si así era su deseo en forma de letras de cambio, puesto que había una ley que prohibía que se sacaran oro, plata, monedas, armas y caballos del país.
Aunque en el edicto no se hacía referencia a una posible conversión, esta alternativa estaba implícita, y muchos individuos pertenecientes a la élite hebrea se acogieron a la conversión para evitar ser expulsados, iniciándose la Segunda Diáspora, tras la Primera Diáspora judía que comenzó cuando los judíos fueron exiliados a Babilonia por Nabucodonosor en el 586 a.C. Según la tradición hebrea, los judíos que vivían fuera de Israel se consideraban a sí mismos exiliados (en hebreo, galut).

Los sefardíes actuales son los descendientes de los judíos que vivieron en la Península Ibérica hasta el 2 de Agosto de 1492.


Sefarad, la tierra occidental del mundo

Sefarad (del hebreo ספרדים 'españoles') es el nombre que los hebreos daban a Hispania y Sephardím era el término que ya usaban los judíos de Iberia, que recuerda a los habitantes de la ciudad bíblica de Sepharad, mencionada en las profecías de Obadiah, (Abdías) a la unos identifican como la ciudad de Sardis, la actual Sart, capital de Lidia, en Asia Menor y otros con una localidad de Mesopotamia, cerca de Babilonia. Sin embargo, la tradición judía tiende a ubicar Sefarad en la parte occidental del mundo conocido entonces, es decir, la península ibérica.

Si bien es cierto que convivieron en época medieval con los hispano-musulmanes y los cristianos, no lo hicieron de forma pacífica. Durante siglos y su cultura prosperó gracias a la política filo-judía de algunos monarcas anteriores a la intronización de los Trastámara.

Durante la Edad Media, los hebreos de Hispania fueron reconocidos como los líderes de la fe y cultura judías en aquellos siglos, ejercieron un liderazgo religioso y cultural, que se prolongó incluso durante varios siglos tras la expulsión.

Cuentan que a la promulgación del Edicto de expulsión de 1492 por los Reyes Católicos, conocido como el Decreto de la Alhambra o como el Edicto de Granada, los judíos españoles no reaccionaron de manera homogénea frente al terrible dilema que se les planteaba, por lo que el éxodo y las conversiones en masa fueron parte del caos y de la desestructuración social que generó el Edicto de Granada.

Quienes optaron por partir formaron parte de las largas filas humanas que avanzaron con lo poco que podían trasportar -no pudiendo llevarse oro ni plata, la huída desesperada generó improvisadas subastas a precios irrisorios- hacia el norte de África, el antiguo Imperio Otomano, Holanda (de donde muchas familias emigraron a las colonias de Curaçao, Surinam, y Aruba), Inglaterra, Alemania, Dinamarca, Austria, Suiza y Hungría, donde se establecieron en comunidades y conservaron su patrimonio cultural. Durante siglos conservaron una variedad de castellano llamada jaquetía o judeoespañol, que se desarrolló de forma aislada respecto al español de España y América.

En la lengua del Israel contemporáneo, la palabra "sefardí" incluye a las comunidades judías que inmigraron de los países del Medio Oriente, notablemente de Yemen, Iraq e Irán, aunque no tienen conexiones ancestrales con los judíos de España y Portugal. Judíos de estas comunidades medio-orientales son a veces llamados "judíos orientales" por el equivalente hebreo "mizrajim". Anteriormente fueron conocidos como "judíos árabes", pero lo inconveniente de esta expresión la hizo caer en desuso.

El término "Nusaj Sefarad" no se refiere a la liturgia que se recita por sefarditas generalmente, sino a una liturgia europea alternativa que es usada por muchos jasidistas. Tradicionalmente, los sefardíes utilizan la Nusaj Edot Hamizraj para orar (liturgia de las congregaciones de Oriente) que es conocido, como "Nusaj Sefaradi" también.

Grabado de músicos sefarditas

Texto del Decreto de Granada o Edicto de la Alhambra

Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la Corona- al príncipe Juan, los Duques, Marqueses, Condes, ordenes religiosas y sus Maestres, señores de los Castillos, Caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.
Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuando son las festividades de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace claro basados en sus confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto seria suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones seria efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables por lo por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de mas a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judíos si no son convertidos deberán ser expulsados del Reino.
Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los mas por la mayoría de sus crímenes seria peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro articulo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual seria injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro articulo prohibido por las leyes del reinado.
De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia del escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492.
Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de Coloma, secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.
Colaboración publicada en la Revista de Textos de Historia del Reino de Castilla la Vieja, editada en Salamanca 15 de Octubre de 2004 - nº 134

Bruno Alcaraz Masáts