Bando emitido el 24 de Junio de 1808
por la Junta Suprema de Granada
Retrato del Rey Fernando VII. |
Retrato de José Bonaparte. |
La invasión de España en 1808 dio lugar a una
insurrección permanente en toda a península Ibérica, con una lucha basada en la guerrilla de hostigamiento
que absorbería grandes recursos humanos y financieros del Imperio de Francia,
para combatir el malestar en las ciudades y los actos de la guerrilla en campo
abierto y serranías:
Se admite generalmente que dos palabras surgidas en esa época, «guerrillero» y «guerrilla», nacieron durante la invasión napoleónica o francesa de España, a principios del siglo XIX. La guerrilla era una fórmula de la pequeña guerra de unos grupos de guerrilleros, que idearon una forma de continuo hostigamiento popular del enemigo, de guerra «no convencional».
El 6 de octubre de 1806 Godoy lanza una
proclama a la nación que causó muy mala impresión en el emperador francés.
Godoy está atado de pies y manos cada vez más:
“Napoleón
consigue de él todo lo que le pide“
A finales de 1806, los fernandistas, una vez
muerta la esposa napolitana del Príncipe de Asturias, inician una aproximación
hacia Francia.
Así, el 18 de octubre de 1807 un cuerpo
expedicionario francés al mando de Junot cruza la frontera española en
dirección a Portugal y el 30 de noviembre de 1807, Junot entra en Lisboa. La
rapidez con que se suceden los acontecimientos deja obsoleto el Tratado de
Fontainebleau.
El General francés Jean-Andoche Junot. |
Se plantea seriamente intervenir en la
situación española. El numeroso contingente francés que, al mando de Murat
(desde febrero de 1808), entró en España entre diciembre de 1807 y la primavera
de 1808 bajo el pretexto de cubrir la retaguardia de Junot, tenía como
propósito invadir la totalidad de la Península.
Según relataba Ernesto Canales:
“en los inicios de la guerra ocasionada por la invasión
napoleónica a España, las Juntas Supremas surgidas de la movilización
antifrancesa ocuparon el vacío de poder creado por el descrédito de las
antiguas autoridades y se esforzaron en reconducir los estallidos de violencia
popular hacia posiciones compatibles con el control social, en un movimiento
que habría de repetirse durante los episodios revolucionarios del siglo XIX”.
Este bando de la Junta Suprema de Granada
destaca por la crudeza de su determinación en el mantenimiento del orden
público, expresada en unos términos que hacen dudar de que el verdadero enemigo
sea el ejército francés.
El cronista de la época, Francisco de Paula
Valladar, escribió toda una serie de artículos que fueron publicados en la
revista La Alhambra ,
entre 1810 y 1812, donde narraba la invasión napoleónica a Granada en 1810, al
mando del general Sebastinai, y el malestar que supuso su presencia en Granada
hasta 1812, en que iniciaron la retirada.
Francisco de Paula Valladar, cronista de la época. |
El político y literato granadino Francisco de
Paula Martínez de la Rosa
fue el Comisario de la Junta
de Granada ante la invasión de las tropas napoleónicas, quien, al ser ocupada
esta ciudad, pasó a Cádiz (1810).
Retrato de Francisco Martínez de la Rosa, político y escritor español. |
Cuando las tropas de Napoleón invadieron
Granada a principios del siglo XIX, trasladarían este tradicional lugar de
ejecuciones de Plaza Nueva, al ser el lugar elegido por el general Sebastiani
para efectuar dichas ejecuciones el Campo del Triunfo, en el exterior de la Puerta de Elvira.
El texto del bando,
sería recuperado por Antonio Gallego y Burín, para su publicación en “Granada en la Guerra de la Independencia. Los
periódicos granadinos en la
Guerra de la
Independencia “, editado por la Universidad de Granada
en 1923.
Horace-François-Bastien Sebastiani de la Porta, vistiendo el uniforme de teniente del decimoquinto regimiento de infantería en 1793. |
El texto del citado
bando era una proclama real que decía:
Bando para imponer el orden público en Granada en 1808
Don Fernando VII por la gracia de Dios, Rey de
España y de las Indias, y en su Real nombre la Junta Suprema de
gobierno, formada en esta capital.
Ha visto con dolor que los medios de suavidad
y dulzura con que dicha Junta Suprema se ha conducido hasta ahora para contener
al pueblo, lejos de producir los saludables efectos que se proponía, sólo han
servido para insolentar cierta clase de gentes, que animadas de un espíritu
inquieto y revoltoso sólo tratan de insultar las autoridades constituidas,
infundiendo el desorden y el terror, para entregarse con descaro al asesinato y
al pillaje.
Está muy bien persuadida esta Suprema Junta,
de que la parte ilustrada y honrada de este vecindario, dista mucho de incurrir
en semejantes excesos; pero se ve ya en la dura necesidad de tomar medidas
vigorosas contra los malvados a quienes nada ha podido contener.
Los principales motores de este alboroto son
los enemigos de la Patria ,
los que ganados por los franceses bajo las apariencias de celo, procuran
oprimir a los buenos patricios y entorpecer las operaciones de la Junta , con el fin de
proporcionar ventajas a los ejércitos enemigos.
Por tanto, y para evitar la multitud de
desórdenes y los desgraciados resultados que forzosamente deben seguirse, la Junta Suprema ordena
y manda:
1º. Que no se forme reunión alguna de más de cuatro personas, sea de
hombres o mujeres o de unos y otros, así en las puertas de esta Real
Chancillería, como en cualquiera otro paraje de esta ciudad, bajo la pena de
que será disuelta a viva fuerza.
2º. Que
todo corrillo de dicha clase que a la primera intimación de un jefe de patrulla
no se dispersase, experimentará igual suerte.
3º. Que
ninguna persona, sea de la clase que fuese, excepto los militares, Ministros y
dependientes de Justicia, puedan llevar ninguna clase de armas, aun de las
permitidas, y los que sean aprehendidos con ellas sufrirán irremisiblemente,
siendo nobles, la pena de 10 años de presidio y los plebeyos además de ésta, la
de 200 azotes.
4º. Que
todo el que tuviese la osadía de invitar a algún Magistrado o constituido en
pública autoridad, sufrirá irremisiblemente la pena capital.
5º. Que
para evitar que los niños de ambos sexos sean víctimas inocentes por el
abandono de sus padres o personas a cuyo cargo estén, se prohíbe que ninguno de
ellos ande por las calles, siendo responsables en caso de contravención, sus
padres, madres y maestro con quien estén de aprendices.
6º. En
las toneleras y tabernas no se permitirán a ninguna hora del día ni de la
noche, concurrencias, pena de 8 años de presidio que irremisiblemente se
impondrá a los contraventores y que los dueños responderán de los mozos a cuyo
cargo las tengan; ninguna estará abierta ni despachará después de las 9 de la
noche, bajo la misma pena.
7º.
Para el más pronto cumplimiento de estas providencias, se pondrá la horca en el
sitio acostumbrado, suplicio que sólo amenaza a los malvados y sediciosos.
Está
rubricado por tres señores de la Junta
Suprema de Granada.
Granada
y Junio de 24 de 1808.
Como
Habilitado, Dr. D. José Sandoval y Melo.
Bando reproducido por Antonio Gallego y Burín en:
Granada en la Guerra de la Independencia.
(Universidad de
Granada, 1923), pp. 143-144