lunes, 27 de mayo de 2013

La Pragmática-Sanción de 1783 promulgada
por el rey Carlos III contra los Gitanos.

Pragmática-sanción en fuerza de ley, en que se dan
reglas para contener y castigar la vagancia de los
que hasta aquí se han conocido con el nombre
de Gitanos, o castellanos nuevos,
con lo demás que expresa.
Año 1783.
En Sevilla, en la Imprenta Mayor de la Ciudad.

Según escribió Bernard Leblon: 


"Con la Pragmática de los Reyes Católicos, éstos ponen a los gitanos contra la pared, o se vuelven sedentarios y se ponen a trabajar como todo el mundo o desaparecen".


En 1749, el rey Fernando VI dicta el 30 de julio de este año una orden de talante muy duro:


''El apresamiento contra todos y cada uno de los gitanos que hubieren en 
el país de ambos sexos, edad y de reclusión 

en
arsenales, presidios y minas de Almadén''.

El rey Fernando VI.


Según el escrito de Campomanes, alrededor de 9.000 gitanos irían a los arsenales  de Cartagena, Ferrol, Alicante y Cádiz. 


La orden pretendía "la extinción de los gitanos" por la vía rápida y, aunque esta  orden se cumplió, las consecuencias fueron atroces para el pueblo gitano.

La reacción de nobles y clero fue inmediata y el Rey tuvo que dar marcha atrás por dos razones:

1.     La ley había recaído en los gitanos más integrados, 

ya que tenían casa y oficio reconocidos.

2.      No sabía qué hacer con tantos presos.


En un principio, los gitanos apresados que pudieron presentar informes y cartas de presentación a su favor, obtuvieron la libertad; aunque posteriormente, el 28 de Octubre de 1749, la Corona se ve obligada a decretar la libertad.


Carlos III, óleo sobre lienzo de Anton Mengs.

El 19 de Septiembre de 1783, el rey Carlos III promulgó una "Pragmática contra los Gitanos", que estaría vigente hasta la Ley de 1878 bajo el reinado de Alfonso XII, que significaría una época más tolerante que la contemplada en "el decreto del rey Felipe III contra los gitanos", continuista de la "Pragmática de los Reyes Católicos".


Primera Pragmática de los Reyes Católicos, fechada en 1499.

La Pragmática de Carlos III recogía los siguientes 8 acuerdos de convivencia:


1.      Los gitanos son ciudadanos españoles.


2.      Debe dejarse de decir gitano, ya que todos los ciudadanos son iguales. Se sustituye la palabra «gitano» por «castellano nuevo».


3.      Los niños deben ir a la escuela a partir de los 4 años.


4.      Los gitanos son libres de fijar su residencia.


5.      Los gitanos pueden emplearse o trabajar en cualquier actividad.


6.      Los gitanos tienen derecho a asilo y atención a sus enfermos.


7.     Los gremios que impidan la entrada o se opongan a la residencia de los gitanos serán penalizados.


8.   Se imponen penas a los que obstaculicen la integración de los gitanos.


Considerada como la primera fotografía de gitanos andaluces, está fechada en 1860-1863.
Exposición Vidas gitanas.

Sin embargo, para que el gitano pueda disfrutar de estas igualdades de tolerancia, indicó la Pragmática que deben cumplir estas tres condiciones mínimas: 


1 - Abandonar su forma de vestir. 


2 - No hablar el caló, su lengua, en público. 


3 - Asentarse y abandonar la vida errante.


Familia gitana en el Sacromonte de Granada, a finales del siglo XIX,
cuando la zambra gitana pasó de la ciudad al Sacromonte.

Los 13 principales puntos de estudio de la Pragmática del rey Carlos III eran:


1.  Declaro que los que llaman y se dicen gitanos no lo son por origen ni por naturaleza, ni provienen de raíz infecta alguna.


2.  Por tanto, mando que ellos y cualquiera de ellos no usen de la lengua, traje y método de vida vagante de que hayan usado hasta presente, bajo las penas abajo contenidas.


3. Prohíbo a todos mis vasallos, de cualquier estado, clase y condición que sean que llamen o nombren a los referidos con las voces de gitanos o castellanos nuevos bajo las penas de los que injurian a otros de palabra o por escrito.


5.  Es mi voluntad que los que abandonaren aquel método de vida, traje, lengua o gerigonza sean admitidos a cualesquiera gremios o comunidades, sin que se les ponga o admitan, en juicio ni fuera de él, obstáculo ni contradicción con este pretexto.


6.  A los que contradijeren y rehusaren la admisión a sus oficios y gremios de esta clase de gentes enmendadas, se les multará por la primera vez en diez ducados por la segunda en veinte y por la tercera en doble cantidad; y durando la repugnancia, se les privará de ejercer el mismo oficio por algún tiempo a arbitrio del juez y proporción de la resistencia.


7.  Concedo el término de noventa días, contados desde la publicación de esta ley en cada cabeza de partido, para que todos los vagabundos de esta y cualquiera clase que sean se retiren a los pueblos de los domicilios que eligieren excepto, por ahora, la Corte y Sitios Reales, y abandonando el traje, lengua y modales de los llamados gitanos, se apliquen a oficio, ejercicio u ocupación honesta, sin distinción de la labranza o artes.


8.  A los notados anteriormente de este género de vida no ha de bastar emplearse sólo en la ocupación de esquiladores, ni en el tráfico de mercados y ferias ni menos en la de posaderos y venteros en sitios despoblados; aunque dentro de los pueblos podrán ser mesoneros, y bastar este destino, siempre que no hubiese indicios fundados de ser delincuentes o receptadores de ellos.


9. Pasados los noventa días procederán las justicias contra los inobedientes en esta forma: a los que, habiendo dejado el traje, nombre, lengua o geringonza unión y modales de gitanos, hubiesen además elegido y fijado domicilio, pero dentro de él no se hubiesen aplicado a oficio ni a otra ocupación, aunque no sea más que la de jornaleros o peones de obras, se les considerará como vagos y serán aprehendidos y destinados como tales, según la ordenanza de éstos, sin distinción de los demás vasallos.


10.  A los que en lo sucesivo cometieren algunos delitos, habiendo también dejado la lengua, traje y modales, elegido domicilio y aplicándose a oficio, se les perseguirá, procesará y castigará como a los demás reos de iguales crímenes, sin variedad alguna.


11.  Pero a los que no hubieren dejado el traje, lengua o modales, y a los que, aparentando vestir y hablar como los demás vasallos, y aun elegir domicilio, continuaren saliendo a vagar por caminos y despoblados, aunque sea con el pretexto de pasar a mercados y ferias, se les perseguirá y prenderá por las justicias, formando proceso y lista de ellos con sus nombres y apellidos, edad señor y lugares donde dijeren haber nacido y residido.


16.  Exceptúo de la pena a los niños y jóvenes de ambos sexos que no excedieren de dieciséis años.


17.  Estos, aun sean hijos de familia, serán apartados de la de sus padres que fueren vagos y sin oficio y se les destinará a aprender alguno o se les colocará en hospicios o casas de enseñanza.


20. Verificado el sello de los llamados gitanos que fueren inobedientes, se les notificará y apercibirá que, en caso de reincidencia, se les impondrá irremisiblemente la pena de muerte; y así se ejecutará sólo con el reconocimiento del sello y la prueba de haber vuelto a su vida anterior. 


Pueblo gitano español (Spanish Romani people)
Oleo de Yevgraf Sorokin - 1853.

Todos los historiadores coinciden en que esta Pragmática del Rey Carlos III no logró cumplir sus objetivos por tres razones fundamentales, que se generaron con la aplicación de la ubicación de los gitanos en zonas marginales o a extramuros de las ciudades, villas y lugares donde se les radicó:


1 - La dificultad de la población gitana para cambiar su modo de vida errante o itinerante.


2 - El estado de marginación en el que se les obligaba a vivir, al ignorarse su estado de vida anterior.


3 - La seria dificultad para ejecutar la Pragmática en educación y trabajo.


Bruno Alcaraz Masáts